Ayuntamiento de Tepic, Nayarit

Ley de Transparencia

La información que los sujetos obligados deberan publicar, es la siguiente:
I.- El marco normativo
II.- Su estructura orgánica completa
III.- Las facultades de cada Área
IV.- Las metas y objetivos de las Áreas
V.- Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social
VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados
VII.- El directorio de todos los Servidores Públicos
VIII.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza
IX.- Los gastos de representación y viáticos
X.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza
XI.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios.
XII.- La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos.
XIII.- El nombre, domicilio de la Unidad de Transparencia y de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia.
XIV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos
XV.- La información de los programas de subsidios, estímulos, aportaciones y apoyos.
XVI.- Las condiciones generales de trabajo
XVII.- La información curricular
XVIII.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas
XIX.- Los servicios que ofrecen y los programas que administra
XX.- Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
XXI.- La información financiera en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XXII.- Deuda Pública (Financiamientos y Obligaciones contraídas)
XXIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial.
XXIV.- Los informes de resultados de las auditorías.
XXV.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros
XXVI.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales.
XXVII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados.
XXVIII.- La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación.
XXIX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
XXX.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
XXXI.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
XXXII.- Padrón de proveedores y contratistas.
XXXIII.- Los convenios de coordinación que celebren.
XXXIV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
XXXV.- Las recomendaciones emitidas por los órganos.
XXXVI.- Las resoluciones y laudos.
XXXVII.- Los mecanismos de participación ciudadana.
XXXVIII.- Los programas que ofrecen.
XXXIX.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
XL.- Todas las evaluaciones y encuestas.
XLI.- Los estudios financiados con recursos públicos.
XLII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
XLIII.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto.
XLIV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
XLV.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
XLVI.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias.
XLVII.- Para efectos estadísticos, servicios o aplicaciones de Internet
XLVIII.- El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria.
XLIX.- Cualquier otra información que sea de utilidad o relevante
Ultimo Parrafo.- Rubros aplicables a la página de Internet
A.- El contenido de las gacetas municipales.
B.- El Plan de Desarrollo Municipal.
C.- El presupuesto de egresos.
D.- La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano.
E.- Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente.
F.- Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento.
G.- El avance de las acciones realizadas para recuperar el presupuesto sostenible de recursos disponibles.
H.- Las evaluaciones a que se refiere la fracción III, del artículo 13, de la Ley de Disciplina Financiera.
I.- La información relativa a la materia de subsidios.

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